1. ¿Qué puedo incluir en el documento de Voluntades Anticipadas (DVA)?
Los valores y opciones personales, dentro del marco legal, que guían mi proyecto vital, orientan mis decisiones respecto a situaciones sanitarias concretas en las que deseo que se tengan en cuenta.
En el DVA incluiré la aceptación o rechazo de determinados tratamientos, instrucciones sobre los tratamientos y/o cuidados que deseo recibir en caso de enfermedad avanzada y que buscan una mejora en mi calidad de vida, la donación de órganos o tejidos, o la prestación de la ayuda para morir.
2. ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona mayor de dieciséis años o menor emancipada que esté capacitada y actúe libremente
3. ¿Cómo se realiza para que tenga validez?
Puede realizarse de una de las siguientes formas:
- Ante el trabajador social o el personal del Registro de Voluntades Anticipadas.
- Tres personas mayores de edad que actúan como testigos: como mínimo dos de esas personas no deben tener relación familiar hasta segundo grado ni tener vinculación por relación patrimonial con la persona otorgante.
- Ante notario
4. ¿Cómo actúa el personal sanitario?
Respecto a la intervención sanitaria, el personal sanitario comprobará la existencia de voluntades anticipadas y respetará los valores e instrucciones contenidas en las mismas. Todo el personal sanitario, en atención a la persona en proceso del final de la vida, tendrá la obligación de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas.