Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)

1. ¿Qué puedo incluir en el documento de Voluntades Anticipadas (DVA)?

Los valores y opciones personales, dentro del  marco legal, que guían mi proyecto vital,  orientan mis decisiones respecto a situaciones sanitarias concretas en las que deseo que se tengan en cuenta.

En el DVA incluiré la aceptación o rechazo de determinados tratamientos, instrucciones sobre los tratamientos y/o cuidados que deseo recibir en caso de enfermedad avanzada y que buscan una mejora en mi calidad de vida, la donación de órganos o tejidos, o la prestación de la ayuda para morir.

2. ¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona mayor de dieciséis años o menor emancipada que esté capacitada y actúe libremente

3. ¿Cómo se realiza para que tenga validez?

Puede realizarse de una de las siguientes formas:

  1. Ante el trabajador social o el personal del Registro de Voluntades Anticipadas.
  2. Tres personas mayores de edad que actúan como testigos: como mínimo dos de esas personas no deben tener relación familiar hasta segundo grado ni tener vinculación por relación patrimonial con la persona otorgante.
  3. Ante notario

4. ¿Cómo actúa el personal sanitario?

Respecto a la intervención sanitaria, el personal sanitario comprobará la existencia de voluntades anticipadas y respetará los valores e instrucciones contenidas en las mismas. Todo el personal sanitario, en atención a la persona en proceso del final de la vida, tendrá la obligación de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas.

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